VISADOS DE TRABAJO

Visado de Trabajo (Larga duración)

(en los términos del apartado d) del nº 2 del artículo 5, en relación con los artículos 11, 19 y 20, todos del Decreto nº 108/2014 de 31 de diciembre, y los artículos 17 y 27 de la Ley 23/2022, de 29 de diciembre)

1. Carta de solicitud de visado emitida por la institución contratante;
2. Término de responsabilidad de manutención y financiación de la empresas contratante para sufragar los gastos de estancia y repatriación.
3. Documento del representante de la entidad contratante emitido por las autoridades mozambiqueñas;
4. Autorización de trabajo emitida por las autoridades competentes (NAIAE)
5. Contrato de trabajo o memorando;
6. Autorización del Ministro que supervise el área de cooperación, cuando se trate de trabajo en el ámbito de la cooperación;
7. Certificado de licencia de empresa u otoro documento equivalente (Alvará).
8. Certificado de liquidación de impuestos de finanzas(Quitação das Finanças);
9. Certificado de descuentos de INSS (NMAE);
10. Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades competentes del país de nacionalidad o última residencia del solicitante hace al menos un año;
11. Certificado médico expedido por las autoridades competentes del país de nacionalidad o última residencia del solicitante hace al menos un año.

Visado de Trabajo (Corta duración)

(Decreto nº 88/2024, de 17 de diciembre)

1. Carta de solicitud del visado formulada por la institución contratante;
2. Término de responsabilidad de manutención y financiación de la empresa contratante para sufragar los gastos de estancia y repatriación
3 Documento del representante de la entidad contratante emitido por las autoridades mozambiqueñas.

4. Autorización de trabajo emitida por las autoridades competentes;

 5. Certificado de licencia de empresa u otro documento equivalente (Alvará).;
6. Comprobante de garantía de medios de subsistencia;
8. Billete de viaje de ida y vuelta;
9. Documento de viaje con al menos seis (6) meses de validez;
10. Fotografías tipo carné;
11. Seguro de viaje;
12. Situación migratoria regular en el país de procedencia o en el país donde se solicita el visado;
13. Certificado de inscripción en el INSS (NIAE)

Visado de Negocios

(en los términos del apartado c) del nº 2 del artículo 5, junto con los artículos 11 y 18, todos del Decreto nº 108/2014 de 31 de diciembre, y los artículos 17 y 25 de la Ley 23/2022, de 29 de diciembre)

1. Carta formal formulada por la institución;
2. Término de responsabilidad;
3. Documento de representación de la institución;
4. a) Licencia comercial u otro documento equivalente (NLAE); y
   b) Billete de viaje de ida y vuelta.

Tratándose de estancia temporal por ciudadano extranjero que no venga al país a invitación de una entidad, son exigidos los siguientes documentos:
a) Comprobante de reserva de hospedaje en entidad hotelera en régimen de pensión completa pagada;
b) Comprobante de garantía de existencia de medios de subsistencia.


Leyenda:

NLAE – No aplicable a Instituciones del Aparato del Estado