Asegúrese de revisar previamente los requisitos generales, comunes a todos los visados.
(en los términos del apartado a) del nº 2 del artículo 5, junto con los artículos 11 y 14, todos del Reglamento aprobado por el Decreto nº 108/2014 de 31 de diciembre, y los artículos 17 y 20 de la Ley 23/2022, de 29 de diciembre)
- Carta de solicitud de visado.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades competentes del país de nacionalidad o última residencia del solicitante hace al menos un año (legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, traducido al portugués por un traductor jurado).
- Certificado médico expedido por la autoridad competente del país de nacionalidad del solicitante o del país de su última residencia, siempre que haya residido en este último durante a menos un año (traducido al portugués por un traductor jurado)
- Documento acreditativo de alojamiento/residencia.
- Comprobante de medios de subsistencia.
Tratándose de cónyuge, hijos menores y/o personas con diversidad funcional del titular de autorización de residencia, son exigidos adicionalmente los siguientes documentos:
- – Carta de Termino de responsabilidad del titular de la residencia.
- – Certificado de residencia (Certificado de empadronamiento).
- – Comprobante de garantía de existencia de medios de subsistencia del titular de la autorización de residencia.
- – Certificado de matrimonio en caso del cónyuge.
- – Certificado de nacimiento o de tutela o documento legal para quien ejerza el poder parental (en el caso de menores).
