VISADO RESIDENCIA / PERMANENCIA TEMPORAL

Visado de Residencia

(en los términos del apartado a) del nº 2 del artículo 5, junto con los artículos 11 y 14, todos del Reglamento aprobado por el Decreto nº 108/2014 de 31 de diciembre, y los artículos 17 y 20 de la Ley 23/2022, de 29 de diciembre)

  1.  Carta de solicitud de visado
  2. Certificado de antecedentes penales
  3. Certificado de aptitud física (NMAE)
  4. Documento de viaje con validez mínima de seis (6) meses
  5. Fotografías tipo carné
  6. Comprobante de medios de subsistencia
  7. Contrato de trabajo o documento de relación/actividad
  8. Comprobante de vínculo familiar (cuando proceda)
  9. Certificado de registro de nacimiento o de matrimonio para menores o cónyuges
  10. Certificado de matrícula escolar
  11. Documento de tutela o documento legal para quien ejerza el poder parental

Visado de Permanencia Temporal

(en los términos del apartado e) del nº 2 del artículo 5, junto con los artículos 11 y 23, todos del Decreto nº 108/2014 de 31 de diciembre, y los artículos 17 y 29 de la Ley 23/2022, de 29 de diciembre)

  1. Carta formal de invitación de la institución
  2. Término de responsabilidad y comprobante de medios financieros para soportar los gastos de estancia y repatriación
  3. Copia del documento de identificación del peticionario
  4. Certificado de antecedentes penales
  5. Certificado médico
  6. Fotografías tipo carné
  7. Billete de viaje de ida y vuelta
  8. Documento de viaje con validez mínima de seis (6) meses
  9. Seguro de viaje
  10. Comprobante de reserva de hospedaje en entidad hotelera o residencia
  11. Declaración de garantía de medios para el período de estancia
  12. Documento que acredite vínculo familiar del solicitante con el ciudadano residente
  13. Nota verbal (en caso de invitación por organización)


Leyenda:

NLAE – No aplicable a Instituciones del Aparato del Estado