VISADO RESIDENCIA

Asegúrese de revisar previamente los requisitos generales, comunes a todos los visados.

(en los términos del apartado a) del nº 2 del artículo 5, junto con los artículos 11 y 14, todos del Reglamento aprobado por el Decreto nº 108/2014 de 31 de diciembre, y los artículos 17 y 20 de la Ley 23/2022, de 29 de diciembre)

  1.  Carta de solicitud de visado.
  2. Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades competentes del país de nacionalidad o última residencia del solicitante hace al menos un año (legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, traducido al portugués por un traductor jurado).
  3. Certificado médico expedido por la autoridad competente del país de nacionalidad del solicitante o del país de su última residencia, siempre que haya residido en este último durante a menos un año (traducido al portugués por un traductor jurado)
  4. Documento acreditativo de alojamiento/residencia.
  5. Comprobante de medios de subsistencia.

Tratándose de cónyuge, hijos menores y/o personas con diversidad funcional del titular de autorización de residencia,  son exigidos adicionalmente los siguientes documentos:

  1. – Carta de Termino de responsabilidad del titular de la residencia.
  2. – Certificado de residencia (Certificado de empadronamiento).
  3. – Comprobante de garantía de existencia de medios de subsistencia del titular de la autorización de residencia.
  4. – Certificado de matrimonio en caso del cónyuge.
  5. – Certificado de nacimiento o de tutela o documento legal para quien ejerza el poder parental (en el caso de menores).