OTROS VISADOS

Visado de Negocios (para ciudadanos no españoles)

(en los términos del apartado f.- del n.º 2 del artículo 5, junto con el artículo 11, del Decreto N.º 108/2014 de 31 de diciembre, y los artículos 17 y 22 de la Ley 23/2022, de 29 de diciembre)

1. Carta formal formulada por la institución;
2. Término de responsabilidad;
3. Documento de representación de la institución;
a) Licencia comercial u otro documento equivalente (NLAE); y
b) Billete de viaje de ida y vuelta.

Tratándose de estancia temporal por ciudadano extranjero que no venga al país a invitación de una entidad, son exigidos los siguientes documentos:
a) Comprobante de reserva de hospedaje en entidad hotelera en régimen de pensión completa pagada;
b) Comprobante de garantía de existencia de medios de subsistencia.

Visado Turístico (para ciudadanos no españoles)

(en los términos del apartado f.- del n.º 2 del artículo 5, junto con el artículo 11, del Decreto N.º 108/2014 de 31 de diciembre, y los artículos 17 y 22 de la Ley 23/2022, de 29 de diciembre)

  1. Carta de solicitud de visado
  2. Confirmación de la reserva de hospedaje en entidad hotelera pagada
  3. Comprobante de garantía de existencia de medios de subsistencia
  4. Billete de viaje de ida y vuelta

Visado de Visitante

(en los términos del apartado b.- del n.º 2 del artículo 5, junto con los artículos 11 y 16, todos del Decreto N.º 108/2014 de 31 de diciembre, y los artículos 17 y 24 de la Ley 23/2022, de 29 de diciembre)

  1. Carta de invitación del residente
  2. Comprobante de existencia de medios de subsistencia o de hospedaje
  3. Billete de viaje de ida y vuelta

Visado de Tránsito

(en los términos del apartado e.- del n.º 2 del artículo 5, junto con el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto N.º 108/2014 de 31 de diciembre, y los artículos 17 y 23 de la Ley 23/2022, de 29 de diciembre)

  1. Carta de solicitud de visado
  2. Billete de embarque para el país de destino, salvo exención de la obligatoriedad de visado de entrada en el país de residencia 

Visado de Estudiante

(en los términos del apartado h.- del n.º 2 del artículo 5, junto con los artículos 11 y 13, todos del Decreto n.º 108/2014 de 31 de diciembre, y los artículos 17 y 26 de la Ley 23/2022, de 29 de diciembre)

  1. Carta de aceptación de la institución de enseñanza
  2. Documento que acredite que el solicitante es beneficiario de una beca de estudios o que dispone de medios para la frecuencia del curso
  3. Certificado de antecedentes penales emitido por la autoridad competente del país de nacionalidad o del país de última residencia en los últimos cinco años
  4. Certificado médico emitido por la autoridad competente del país de nacionalidad o del país de última residencia en los últimos cinco años
  5. Comprobante de garantía de condiciones de alojamiento y alimentación en el país
  6. Carta de compromiso de regreso al país de procedencia al término del curso.

Visado para Actividades Deportivas o Culturales

(en los términos del apartado i.- del n.º 2 del artículo 5, junto con los artículos 11 y 16, todos del Reglamento aprobado por el Decreto N.º 108/2014 de 31 de diciembre y los artículos 17 y 23 de la Ley 23/2022, de 29 de diciembre)

  1. Carta de invitación
  2. Credencial emitida por las autoridades deportivas o culturales competentes de la República de Mozambique que atestigüe la participación en las actividades mencionadas
  3. Billete de viaje de ida y vuelta
  4. Comprobante de lugar de hospedaje

Visado por Actividad de Inversión

(en los términos del apartado j.- del n.º 2 del artículo 5, junto con los artículos 11 y 23, todos del Decreto n.º 108/2014 de 31 de diciembre, y los artículos 17 y 29 de la Ley 23/2022, de 29 de diciembre)

  1. Carta de solicitud de visado
  2. Comprobante de inversión
  3. Certificado de antecedentes penales del país de nacionalidad
  4. Documento de aprobación del proyecto de inversión emitido por la entidad competente
  5. Comprobante de pago de las tasas y emolumentos legalmente previstos
  6. Documento de viaje con validez mínima de seis (6) meses

Visado para Asistencia Humanitaria

(en los términos del apartado k.- del n.º 2 del artículo 5, junto con los artículos 17 y 33, todos del Reglamento aprobado por el Decreto N.º 108/2014 de 31 de diciembre, y los artículos 17 y 32 de la Ley 23/2022, de 29 de diciembre)

  1. Carta de invitación de la autoridad competente.
  2. Documento emitido por la entidad u organización internacional autorizada para prestar servicios de asistencia humanitaria.
  3. Certificado médico emitido por la autoridad competente del país de nacionalidad del solicitante o del país de última residencia en el último año.
  4. Certificado emitido por la Entidad de Coordinación de la Gestión y Reducción del Riesgo de Desastres en el que se declare que el ciudadano prestará solamente servicios de asistencia humanitaria bajo la organización respectiva.

Leyenda:

NLAE – No aplicable a Instituciones del Aparato del Estado